Extienden hasta fines de enero la prohibición de despidos y suspensiones

La medida dispuesta por el Gobierno fue prorrogada hasta el 29 de enero de 2021, en el marco de la pandemia. No abarca a los empleados del sector público nacional.

País 16/11/2020
INdustria by NA
La prórroga fue realizada mediante el Decreto 891/2020, publicado este lunes en el Boletín Oficial. Foto: NA

El Gobierno nacional, por decreto, prorrogó hasta fines de enero del año que viene la prohibición de despidos y suspensiones en el marco de la emergencia provocada por la pandemia de coronavirus.

Mediante el Decreto 891/2020, publicado este lunes en el Boletín Oficial con la firma del presidente Alberto Fernández y todo su gabinete, se extendió al 29 de enero de 2021 la prohibición de despidos y suspensiones.

La decisión del Gobierno de Alberto Fernández sobre despidos y suspensiones no incluye a los empleados del sector público nacional.

En el texto oficial dado a conocer este lunes, el Gobierno aclara que antes de la pandemia el país, a fines de 2019, ya se encontraba "en crisis económica", que se agravó con la aparición del coronavirus.

"La pandemia de Covid-19 ha producido una merma considerable en la actividad económica a nivel mundial de la que nuestro país no se encuentra exento, por lo cual se entiende necesario y conveniente - más allá de las particularidades de cada región-, prorrogar la normativa existente respecto de la prohibición de despidos", se explica en los considerandos del decreto dado a conocer hoy.

Por lo tanto, el Gobierno resolvió prorrogar hasta el 29 de enero de 2021 "la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 761/20 (30 de noviembre)".

Además, también determinó en su artículo tercero "la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo" también hasta fines de enero del año que viene.

"Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales", se aclara en el Boletín Oficial.

Este marco incluye a todos los trabajados a excepción de los contratados con posterioridad a la publicación del decreto dado a conocer.

El Gobierno apunta, según lo explica en el decreto presidencial, asegurar "a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo".

Asimismo, se aclara que estas medidas se decretan con "el objetivo de preservar la paz social" y las mismas son "transitorias, proporcionadas y razonables, con el fin de garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante su trabajo, que le asegure condiciones de existencia dignas para ella y para sus familias".

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